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miércoles, 22 de junio de 2016

GERONTE: EL GERONTE

GERONTE: EL GERONTE: Sabiduría Geronte:  del Griego gerón "Anciano". En la antigua  Grecia , especialmente en las ciudades  dóricas , miembro del  con...

Definición de Geronte


Definición de Geronte



El término geronte es un término que se utiliza para designar a aquellas personas que ya se encuentran en lo que se conoce normalmente como "tercera edad" o que son ancianas y que mantienen otras características tales como no verse obligados a trabajar. La palabra geronte proviene del idioma griego, en el cual el término gerón significaba 'anciano'. Si bien el concepto de geronte no se utiliza tan comúnmente en el lenguaje oral e informal, es esta palabra la que da a otras palabras relacionadas tales como geriátrico, lugar donde residen los ancianos.

El término de geronte se utilizaba en la Antigua Grecia para designar a aquellas personas mayores de edad y ya ancianas que se consideraban en ese entonces como el sector más importante de la sociedad. Esto era así porque los gerontes conformaban un consejo llamado gerusía al cual se podía acudir en busca de consejos y asistencia especialmente en lo que respecta a cuestiones políticas o administrativas. Esto nos demuestra que en esta época para la sociedad griega el ser anciano era justamente una muestra de valor, sabiduría y poder.



Hoy en día, esa concepción sobre los gerontes ha cambiado y esto tiene que ver con el desarrollo de un tipo de sociedad en el cual la productividad y el consumo son ejes importantísimos de su funcionamiento. Así, la gente joven es hoy preferida por poder producir más y mejor y también por ser la que más consume. Elementos tales como la sabiduría o el conocimiento que uno acumula a lo largo de la vida han pasado a un segundo plano.

Otra prueba de esta situación es justamente la existencia de lugares residenciales exclusivos para gerontes o ancianos: los geriátricos. Allí, las familias inscriben a sus abuelos o ancianos con tal de que los profesionales se puedan hacer cargo de ellos y limitar así sus responsabilidades sobre aquellos.

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REDES DE APOYO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL


REDES DE APOYO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 

José Miguel Guzmán, Sandra Huenchuan CELADE-División de Población de la CEPAL Verónica Montes de Oca Universidad Nacional Autónoma de México, México Ponencia presentada en el Simposio Viejos y Viejas. Participación, Ciudadanía e Inclusión Social 51 Congreso Internacional de Americanistas Santiago de Chile, 14 al 18 de julio de 2003 

INTRODUCCION 

El paulatino incremento en la esperanza de vida y el aumento a ritmos acelerados de la población mayor han suscitado inquietud por conocer el grado de bienestar de las personas mayores, poniendo una mayor atención a los mecanismos formales e informales de apoyo social. 
Entre las primeros destaca el papel de los sistemas de seguridad social. En los segundos sobresale el papel de las redes sociales a través del estudio sobre los vínculos con familiares, amigos, vecinos y compañeros de trabajo entre otros. 
El énfasis reciente hacia los apoyos sociales en las personas mayores se debe a que en la vejez se puede experimentar un deterioro económico y de la salud (física o mental), pero también porque es una etapa de la vida en la cual con mayor probabilidad se experimenta el debilitamiento de las redes sociales a través de la pérdida de la pareja, los amigos y compañeros. 

La preocupación por estudiar los apoyos sociales de las personas mayores se debe ubicar en dos contextos fundamentales. 

Por un lado, en los países desarrollados existe preocupación por la incapacidad estatal para financiar políticas y programas dedicadas al mantenimiento físico y material de la población mayor. 
La histórica organización que asiste a la población y los recursos económicos para mantenerla -en el futuro cercano- se ven amenazados por los cambios en la estructura productiva de las sociedades (McNicoll, 1987). 
De ahí que sea la familia y las redes sociales -provistas en la comunidad- las áreas de investigación estratégicamente relevantes al analizar el bienestar de esta población. 
Por otro lado, en los países en desarrollo donde el proceso de envejecimiento ha sido más rápido y reciente, las históricas condiciones socioeconómicas no han permitido instaurar medidas suficientes para cubrir las necesidades de esa población. 

En muchos países la escasez en los servicios de salud, el poco acceso a los planes de pensión, la exclusión del mercado laboral formal advierten la existencia de un segmento de la población envejecida que no tiene acceso a mecanismos institucionales para satisfacer sus necesidades y que “aparentemente” depende de su familia en la sobrevivencia cotidiana pero también de otras expresiones de las redes sociales de apoyo para mantener vínculos afectivos, conservar información estratégica en la cotidianidad, etc., y en conjunto preservar cierta calidad de vida. 
Sin duda el cambio demográfico y socioeconómico justifica la creación de conocimiento y el estudio sobre los apoyos sociales, pero lo cierto es que expresan una gran complejidad en cuanto a sus componentes principales; por ello es fundamental el desarrollo y sistematización de los elementos teóricos y conceptuales elaborados en torno al tema. En este trabajo se presenta un marco conceptual sobre el tema de redes de apoyo social de las personas mayores, el cuál sirvió de base para el análisis y discusión sobre la materia desarrollada en la Reunión de Expertos en Redes de Apoyo Social de 

Personas Mayores: el rol del Estado, la Familia y la Comunidad, celebrada en diciembre de 2002 en la Sede de la CEPAL en Santiago de Chile. 

En la primera parte se presenta una síntesis de los conceptos básicos relacionados con el tema. 

En segundo lugar se establece la relación entre redes de apoyo social y el papel del género en los procesos de diferenciación que se producen en la vejez. 

En tercer lugar se plantea la relación entre los apoyos sociales y la calidad de vida de las personas mayores. 
Se finaliza con una síntesis de las conclusiones más relevantes del documento...

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jueves, 16 de junio de 2016

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miércoles, 15 de junio de 2016

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lunes, 6 de junio de 2016

Artículo 118 Atribuciones y obligaciones del Presidente de la ...


Artículo 118 Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República: 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 
3. Dirigir la política general del Gobierno. 
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 
17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 
20. Regular las tarifas arancelarias. 
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. y 
24.Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. 

CONCORDANCIAS: 
C.: arts. 9, 31, 38, 39, 44, 55 al 57, 74, 75, 78, 102 inc. 5), 105, 110, 113 ¡nc. 4), 115, 117, 134, 137, 139 incs. 2), 13), 18) Y 19) ;163 al 175, 176 Y ss., 181; C.T.: arto III T.P.; C.P.Ct.: arto 75; T.U.O.Rgmto.Congreso: arts. 50,54 ¡nc. e), 91; D.Leg. 560: arts. 3, 4; D.Leg. 743; L.O.M.: arto 22 D.e.; Ley 25397; Ley 26329; Ley 26994; Ley 27479; Ley 27594: arts. 1 inc. 3), 2; Ley 28091; P.I.D.C.P.: arto 1; P.I.D.E.S.C.: arto 1 

Ornar Cairo Roldán 

En el sistema constitucional existen dos formas básicas de gobierno: el régimen parlamentario y el régimen presidencial. 

En ambos regímenes las funciones que corresponden a la Jefatura del Estado (representación protocolar del Estado) y a la Jefatura del Gobierno (dirección de la gestión de los asuntos públicos) son realizadas de diferentes maneras. 
En el régimen parlamentario, la Jefatura del Gobierno está cargo de un funcionario que, según el país de que se trate, recibe distintas denominaciones (por ejemplo, Primer Ministro, Canciller o Presidente del Gobierno), mientras que la Jefatura del Estado es asumida por una persona distinta. 
En el régimen presidencial, en cambio, tanto la Jefatura del Estado como la Jefatura del Gobierno están a cargo de una sola autoridad que recibe el nombre de Presidente275. La Constitución peruana de 1993 ha asumido un régimen semipresidencial, es decir una organización del ejercicio del poder político que contiene los elementos fundamentales del régimen presidencial, pero acompañados por algunos mecanismos ajenos al mismo, que pertenecen al régimen parlamentario (por ejemplo, la censura de los ministros, la interpelación y la disolución del Congreso). 

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275 Al respecto, Juan Linz: explica que en los sistemas presidenciales "el presidente no es solo el que ejerce el poder ejecutivo, sino también el jefe simbólico del Estado, y no se le puede destituir, excepto en algún caso excepcional de juicio político (impeachment), entre elecciones". (LINZ, Juan. 
Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica? En: "Las crisis del presidencialismo. 1. Perspectivas comparadas." Juan Linz y Arturo Valenzuela (compiladores). Alianza Editorial S.A., Madrid, 1997, p. 32). 

Uno de los elementos centrales del régimen presidencial, contenidos en la Constitución peruana vigente, es la atribución al Presidente de la República de las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. 
Así, mientras el artículo 110 del texto constitucional establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación, el inciso 3 de su artículo 118 prescribe que a esta autoridad le corresponde dirigir la política general del Gobierno. 

El artículo 118 de la Constitución -que es materia del presente comentario contiene 24 incisos, en los cuales se mencionan distintas atribuciones presidenciales, la mayor parte de ellas correspondientes a los dos ámbitos mencionados de las funciones del Presidente de la República. Así, en cuanto a la Jefatura de Estado, en esta norma se reconoce al Presidente la atribución de representar al Estado dentro y fuera de la República (inciso 2). En cuanto a la Jefatura de Gobierno, en este artículo se establece que al Presidente de la República le corresponde dirigir la política general de Gobierno (inciso 3), velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República (inciso 4), dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, obligatoriamente, al instalarse la primera legislatura anual (inciso 7), reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones (inciso 8), cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales (inciso 9), cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (inciso 10), dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados (inciso 11), nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de :Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso (inciso 12), presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (inciso 14), adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado (inciso 15), declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso (inciso 16), administrar la hacienda pública (inciso 17), negociar los empréstitos (inciso 18), regular las tarifas arancelarias (inciso 20) y autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero (inciso 23). También le corresponde convocar a elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales (inciso 5), convocar al Congreso a legislatura extraordinaria (inciso 6), conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, cuando la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria (inciso 21), recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones (inciso 13) y conferir condecoraciones a nombre de la nación, con aprobación del Consejo de Ministros (inciso 22). 

El inciso 19 del artículo materia del presente comentario contiene una atribución excepcional del Presidente de la República: la expedición de normas con fuerza de ley, en materia económica y financiera. 
Se trata de los decretos de urgencia, los cuales -aunque el texto de este inciso no lo dice expresamente- solo pueden ser expedidos válidamente en circunstancias de emergencia. 
Permitir el empleo ordinario de esta facultad presidencial conllevaría la ruptura de uno de los elementos fundamentales del sistema constitucional: la prohibición de que una autoridad concentre el ejercicio regular de las funciones ejecutiva y legislativa. 
Esta concentración se produjo durante los 12 años de vigencia de la Constitución de 1979, cuando los gobiernos de entonces modificaron numerosas leyes del Congreso mediante el empleo de la facultad establecida en el inciso 20 de ese texto constitucional276 . 

El funcionamiento de los decretos de urgencia en el Derecho Comparado y su tratamiento doctrinal permiten apreciar que esta institución comprende cuatro elementos fundamentales: circunstancia habilitante, carácter transitorio, limitación normativa, procedimiento de expedición y mecanismo de convalidación parlamentaria. 
La circunstancia habilitante es el estado de necesidad que justifica la expedición de un decreto de urgencia. Al respecto, la Constitución de España de 1978 faculta al Gobierno a dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de "extraordinaria y urgente necesidad", mientras que el artículo 177 de la Constitución italiana de 1947 prescribe que las "medidas provisionales" con fuerza de ley pueden ser expedidas en casos "extraordinarios de necesidad y urgencia"277. En cambio, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución peruana, ignorando el significado de los decretos de urgencia, señala que el Presidente puede expedirlos "cuando así lo requiere el interés nacional". 
El carácter transitorio de los decretos de urgencia obedece a que su finalidad es enfrentar una situación que, por ser de emergencia, no es permanente. Por eso -a diferencia del silencio presente en nuestro texto constitucional-las Constituciones de Italia, Brasil, Austria y España mencionan expresamente la transitoriedad de estas normas278. 
La limitación normativa es el establecimiento de ámbitos que no pueden ser objeto de regulación por estos decretos. Al respecto, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución peruana señala que deben versar sobre materia económica y financiera. 

Asimismo, el artículo 74 del mismo texto constitucional establece que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. 
El procedimiento de expedición de los decretos de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución del Perú, comprende la necesidad de su aprobación por parte del Consejo de Ministros. Finalmente, el mecanismo de convalidación parlamentaria sirve al Congreso para enfrentar los abusos en los cuales el Jefe de gobierno puede incurrir al utilizar esta facultad, privando de eficacia jurídica desde el inicio de su vigencia a los decretos expedidos sin que exista una circunstancia habilitan te, sin observar la limitación normativa o transgrediendo el procedimiento de expedición. 
A diferencia de lo que ocurre en los ordenamiento s de Brasil279 e Italia280, la Constitución peruana no contempla este mecanismo, pues el inciso 19 de su artículo 211, únicamente señala que el Presidente debe dar cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad, y que este órgano puede modificar o derogar los decretos de urgencia. 
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276 El inciso 20 de! artículo 211 de la Constitución de 1979 facultaba al Presidente de la República para dictar "medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así 10 requiera e! interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso". César Landa explica que durante "la vigencia de la Constitución de 1979, en e! Perú, e! Poder Ejecutivo legisló casi tanto o a veces más que e! Congreso", y recuerda que durante el gobierno de Fernando Belaunde se dictaron 667 decretos de urgencia, 1033 durante e! gobierno de Alan García y 562 durante e! gobierno constitucional de Alberto Fujimori (1990-1992). 
LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. 2' edición, Palestra Editores, Lima, 2003, p. 650. 
277 PLANAS, Pedro. Decretos de urgencia y "medidas extraordinarias': Notas para una tipificación. En: "Ius et Veritas" N° 7, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 135-136. 
278 "Brasil (1988) se preocupa de resaltar que son 'medidas provisorias'; Italia (1947) las denomina 'medidas provisionales'; Austria (1920), 'decretos transitorios de modificación de leyes'; y España (1978) reconoce que estas 'disposiciones legislativas provisionales tomarán forma de decretos leyes'" 
(PLANAS, Pedro. Ob. cit., pp. 136-137). 

DOCTRINA 

LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. Segunda Edición, Palestra Editores, Lima, 2003; LINZ, Juan. Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica? En: "Las crisis del presidencialismo. 1. Perspectivas comparadas". Juan Linz y Arturo Valenzuela (compiladores). Alianza Editorial S.A., Madrid, 1997; PLANAS, Pedro. Decretos de urgencia y "medidas extraordinarias". Notas para una tipificación. En: "Ius et veritas" N° 7, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; PLANAS, Pedro. Inseguridad jurídica, imprevisión normativa e ineficiencia legislativa. Efectos de la subordinación del Congreso peruano al Ejecutivo (1980-2000). En:" Advocatus". Nueva Época, Tercera Entrega 2000, Revista de los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. 
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279 En Italia, su Constitución especifica que el Gobierno debe someter la medida extraordinaria con fuerza de ley a las Cámaras el mismo día de su expedición para su convalidación, y que si estas no la "convierten en ley a los sesenta días de su publicación, el 'decreto perderá' eficacia desde su inicio" (PLANAS, Pedro. Inseguridad jurídica, imprevisión normativa e ineficiencia legislativa. Efectos de la subordinación del Congreso peruano al Ejecutivo (1980-2000). En: "Advocatus". Nueva Época, Tercera Entrega, 2000, Revista de los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad <;le Lima, pp. 125-126). 
280 En Brasil, su Constitución exige al Presidente de la República que someta las medidas provisorias en caso de relevancia y urgencia "de inmediato" al Congreso "para su convalidación o rechazo", y establece que estas "pierden eficacia 'desde su publicación' si el Congreso no las convierte en ley en un plazo de treinta días" (PLANAS, Pedro. Inseguridad jurídica... Ob. cit., p. 126)


miércoles, 1 de junio de 2016

DÚO DINÁMICO Y MARISOL EN TVE, 1969