El derecho a ser olvidado (II)
El auto 19/2012, de 27 de febrero, de la Audiencia Nacional, ha puesto de manifiesto la complejidad que conlleva ejercer este derecho a ser olvidado en internet. El caso que se planteó fue el siguiente: el 23 de noviembre de 2009, un vecino de El Escorial (Madrid) ejercitó su derecho de oposición –uno de los derechos ARCO sobre tratamiento de datos personales que ya tuvimos ocasión de conocer en otro in albis– porque al introducir su nombre en el buscador Google entre los resultados aparecía la referencia a una página del periódico La Vanguardia con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social que, según el afectado, ya estaba totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carecía de relevancia actualmente.
Como el diario catalán le contestó diciendo que no procedía a la cancelación de sus datos, porque la publicación se realizó por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de su Secretaría de Estado de la Seguridad Social; escribió a Google Spain S.L., para ejercer su derecho de oposición solicitando que, al introducir sus nombre y apellidos, no apareciesen esos resultados. La respuesta de la multinacional californiana fue que debería dirigirse al webmáster de la página que publicó esos datos en internet.
El 5 de marzo de 2010, el afectado presentó una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), solicitando, entre otras cosas, que se exigiese al responsable de la publicación on line de La Vanguardia que eliminase o modificase la publicación para que no apareciesen sus datos personales o bien utilizase las herramientas facilitadas por los buscadores para proteger su información personal; se instruyó expediente por denegación del derecho de cancelación de datos y se dictó una resolución el 30 de julio de 2010 que estimaba la reclamación contra Google (no contra el periódico, que motivó su negativa a cancelar aquellos datos por tener una justificación legal); pero el famoso buscador presentó un recurso en la Audiencia Nacional contra la AEPDdonde surgió el problema de fondo de este derecho.
Durante el proceso se aportaron diversas resoluciones judiciales de reclamaciones similares que se habían presentado en otros países de nuestro entorno (Italia, Francia o Bélgica) en los que sus órganos judiciales habían decidido que las peticiones de cancelar los datos no eran admisibles porque la sede central de Google no se encontraba en ningún Estado miembro de la Unión Europea; por lo que, al ejecutar su tratamiento de datos mediante servidores ubicados en EEUU, dicho tratamiento estará sometido a la normativa californiana de Protección de Datos.
A diferencia de los tribunales italianos, franceses o belgas, la Audiencia Nacional tuvo en cuenta algo evidente: sostener que la indexación de datos procedentes de páginas web situadas en España, en relación con una información publicada en España, en base a una norma legal española, que afecta a datos de un ciudadano español y que fundamentalmente puede tener una repercusión negativa, a juicio del afectado, en su entorno personal y social sito en España (centro de intereses), tenga que defender la tutela de su derecho a la protección de datos en EEUU, por ser el lugar que el gestor del buscador ha elegido para ubicar los medios técnicos, colocaría a los afectados en una situación de especial vulnerabilidad e impediría o dificultaría enormemente la tutela eficaz de este derecho que podría resultar incompatible con el espíritu y finalidad que inspira la Directiva [95/46/CE] y, sobre todo, con una tutela eficaz de un derecho fundamental contenido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
Por todo ello, la Audiencia Nacional no ha resuelto aún la reclamación de Google contra la AEPD sino que, al amparo del Art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la sala de lo contencioso administrativo de este órgano judicial ha planteado una cuestión prejudicial de interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que sea él quien indique si ¿debe interpretarse que los derechos de supresión y bloqueo de los datos, (regulados en el Art. 12.b) y el de oposición (regulado en el Art. 14.a de la Directiva 95/46/CE) incluyen la posibilidad de que el interesado puede dirigirse frente a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona amparándose en su voluntad de que la misma no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros? La respuesta tardará en llegar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario