Amplía las conductas consideradas como contaminantes y pena el daño a la flora y a la fauna silvestres. Una especialista cordobesa tiene dudas sobre su efectividad.
Por Lucas Viano
Si se aprueba tal cual está, el nuevo Código Penal argentino incluirá por primera vez delitos contra el ambiente.
-El título XI del nuevo texto se llama “Delitos contra el ambiente, la fauna y la flora. El jueves, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió el anteproyecto de la mano de los juristas encargados de redactarlo.
En la presentación, los autores explican que este apartado ambiental concuerda con lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 41º, y con las diferentes convenciones y declaraciones ambientales a las que Argentina adhirió.
El primer artículo de este título (al 204º de todo el Código Penal) se refiere a la contaminación. Esta palabra, ahora tan frecuente, no figura en el actual Código Penal, por lo que representa una novedad.
Una figura parecida en el código vigente es el artículo 200, el cual se refiere al envenenamiento o adulteración de agua potable, sustancias alimenticias o medicinales con riesgo para la salud.
En el proyecto, el daño penado se extiende más allá de la salud humana. Incluye aquellas acciones de polución del agua, aire y tierra que provoquen un “grave riesgo para la salud humana, de mortandad de animales o de alteración o destrucción significativa de la flora”.
En la actualidad, la ley de residuos peligrosos (24.051) reprime con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal al que contaminare “de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general” con los residuos designados como peligrosos por esta norma.
Si se aprueba, el nuevo Código Penal también penará la contaminación con residuos no peligrosos; por ejemplo, los residuos industriales.
La pena por contaminación va de tres a ocho años y se agrava por diferentes motivos. Por ejemplo, cuando la contaminación tornara impropia la ocupación humana de un sitio, impidiera el uso público de cuerpos de agua o provocara el desplazamiento de una población.
Finalmente, otorga un máximo de 30 años de prisión (la pena máxima prevista por el anteproyecto) cuando la contaminación produjera muerte o lesiones gravísimas a una o más personas.
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Crítica
Alicia Morales Lamberti, especialista en Derecho Ambiental y docente de la Universidad Nacional de Córdoba, sugiere que el texto podría no ser efectivo
“Parece que se ha optado por la protección de ciertos microbienes que integran la noción de ambiente natural (excluido el ambiente social o construido), incluyendo recursos naturales como agua, suelo y aire, mediante la punición de conductas de contaminación de esos bienes”, explica.
Y agrega: “En definitiva, la tutela está dirigida a un bien jurídico tradicional, ya consagrado en el actual código: la salud pública. Aunque ahora incluye también la protección de bienes ambientales como la flora y fauna silvestres”.
Morales Lamberti también cree que se terminan prohibiendo las conductas que “encierran un disvalor apreciable o un daño intolerable para el bien jurídico”. Por ejemplo, para penarla, la acción de contaminar deberá tener aptitud para generar “grave peligro” para la salud humana, de mortandad de animales o de alteración o destrucción significativa de la flora.
Por otro lado, Morales Lamberti no coincide en que hay que penar la contaminación sólo cuando hay “violación de leyes o reglamentos”, como indica el artículo 200 del proyecto.
“Está claro que no necesariamente el cumplimiento de determinada reglamentación significa que se obró conforme a derecho”, comenta. Y agrega: “En materia ambiental, es frecuente que, pese a un estricto cumplimiento de la reglamentación, se genere un riesgo o un peligro grave de bienes ambientales”, explica.
Además, según la especialista, muchas veces adecuarse a las actuales leyes ambientales no es sinónimo de no contaminar. “Esto, debido a que las normas que regulan estándares ambientales (límites de emisiones, vertidos y otros) generalmente son obsoletas e inadecuadas a los nuevos riesgos, o bien, directamente, dichos estándares técnicos no existen”.
Sin novedades en el maltrato animal
Ley Benítez. En la actualidad, el maltrato y los actos de crueldad hacia los animales están penados de acuerdo con la ley 14.346 o “ley Benítez”, de 1954.
Anteproyecto.
El nuevo proyecto incorpora este texto al Código Penal sin modificaciones, aunque se aumenta la pena máxima a dos años de prisión.
Crítica. “No se perfecciona ni actualiza el articulado de la ley 14.346 a los fines de adecuarlo a nuevas prácticas de espectáculos públicos, como la jineteada, justificadas en la ‘tradición’”, comenta Morales Lamberti.
Reclamo. Desde algunos sectores proteccionistas, incluso reclaman que se les concedan algunos derechos a ciertos animales, como gorilas y chimpancés.
Incendios penados
El incendio intencional no figura como delito ambiental, sino que sigue en la categoría de estrago (daño de grandes proporciones) y se cataloga como un delito contra la seguridad pública.
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